miércoles, 29 de julio de 2020

Sistema Archivístico De Andalucía

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Llamamos Sistema Archivístico de Andalucía al conjunto de 

- órganos, 
- archivos y 
- centros 

que llevan a cabo la 

- planificación, 
- dirección, 
- coordinación, 
- ejecución, 
- seguimiento e 
- inspección de la gestión de los documentos que integran 

  • el Patrimonio Documental de Andalucía 
  • y de los archivos integrados en dicho sistema archivístico.


Son Órganos Ejecutivos:

  • Consejo de Gobierno. Es el órgano colegiado que tiene las funciones ejecutivas y administrativas de la Junta de Andalucía; y que está integrado por las personas titulares de la Presidencia y las consejerías. Celebra habitualmente sus reuniones los martes de cada semana.
  • Consejería de Cultura. Es la consejería competente en materia de documentos, archivos y patrimonio documental. Es responsable de 
    • la formulación y ejecución de la política dirigida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Andalucía, 
    • así como la dirección y coordinación del Sistema Archivístico de Andalucía, 
    • sin perjuicio de los principios de colaboración y coordinación con las consejerías competentes en materia de política informática y de administración electrónica. Dentro de esta consejería, bajo la dirección de su titular, está integrada como órgano directivo central la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, que es a la que corresponde la ejecución de las competencias en estas materias.
  • Delegaciones territoriales.
  • Comisión Andaluza de Valoración y Acceso a los Documentos (CAVD).

Órganos consultivos:

  • Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía.
    Es el órgano colegiado, consultivo y de participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con el Sistema Archivístico de Andalucía.

    Sus funciones: 

    1. Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema Archivístico de Andalucía.
    2. Elevar propuestas sobre cualquier otra medida para el mejor cumplimiento de los fines del Sistema Archivístico de Andalucía.
    3. Conocer e informar los planes que se refieran al Sistema Archivístico de Andalucía.
    4. Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.


    Las funciones de esta comisión se entienden sin perjuicio de las que la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico.

    En cuanto a su composición, la Comisión del Sistema Archivístico de Andalucía, presidida por el titular de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico, se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el titular de la Consejería de Cultura:


    1. Vicepresidencia: un jefe de Servicio del Centro Directivo cuyo titular ostente la Presidencia de la Comisión.
    2. Vocales:

    • Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
    • El director del Archivo General de Andalucía.
    • Un director de uno de los archivos de titularidad estatal y gestión autonómica, a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
    • Un director de uno de los archivos de titularidad autonómica a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.
    • Dos directores o responsables, de los archivos de titularidad local, propuestos por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, debiendo corresponder, uno de ellos, a alguno de los archivos de las Diputaciones Provinciales de Andalucía y, otro, a un archivo municipal.
    • Un director de un archivo universitario a propuesta del Consejo Andaluz de Universidades.
    • Un archivero que ejerza sus funciones en cualquiera de los archivos privados integrados en el Sistema Andaluz de Archivos, a propuesta del titular del Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.


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    Ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del grupo A, adscrito al Centro Directivo que ostente la Presidencia de la Comisión.

  • Comisión Andaluza del Patrimonio Documental y Bibliográfico.
     
    En el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico, y con dependencia directa de su Presidente, se constituyen las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, una de ella es la Comisión Andaluza de Patrimonio Documental y Bibliográfico. Son funciones comunes a todas las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales:

    a) Actuar como órganos de información, consulta y asesoramiento técnico, en sus ámbitos respectivos, del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y de la Dirección General correspondiente.

    b) Proponer a la Dirección General cuantas medidas y sugerencias estime oportunas para la conservación y mejora del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma Andaluza.

    c) Informar, cuando así lo solicite el Director General acerca de proyectos normativos relativos al Patrimonio Histórico Andaluz.

    d) Informar, cuando le sea solicitado por el Director General sobre declaraciones de bienes de interés cultural o inscripciones en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    e) Informar, cuando le sea solicitado por el Director General en lo relativo a redacción y seguimiento de la ejecución de planes y programas referidos al Patrimonio Histórico Andaluz.

    f) Actuar como Consejo de Redacción de cuantas publicaciones le sean encomendadas por la Dirección General.

    g) Actuar como Comité Científico de Congresos, Jornadas y Encuentros de carácter ordinario que se realicen sobre la materia, convocados por la Consejería de Cultura y proponer el nombramiento de los Comités encargados de organizar los de carácter extraordinario.

    h) Dictaminar acerca de cuantas cuestiones y propuestas le sean sometidas por el Presidente del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o por el Director General.

    (Artículos 11 y 17 del Reglamento: Decreto 4/1993, de 26 enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. BO. Junta de Andalucía 18 febrero 1993, núm. 18, [pág. 1128] ).

    Son funciones específicas de la Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico:

    a) Proponer cuantas medidas estime necesarias para la protección, conservación y restauración del Patrimonio Documental y Bibliográfico de la Comunidad Autónoma.

    b) Estudiar, promover y asesorar a la Dirección General acerca de cuanto proceda para la protección, mejora, organización y funcionamiento de los Archivos de la Comunidad Autónoma.

    c) Informar, a petición de la Dirección General, las solicitudes de exportación de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico.

    d) Informar los Convenios que las Administraciones Públicas, personas jurídico-privadas o particulares prevean suscribir, cuyo objeto trate sobre reproducción total o parcial de bienes del Patrimonio Documental y Bibliográfico Andaluz (Artículo 22 del Reglamento).

    La Comisión Andaluza de Archivos y Patrimonio Documental y Bibliográfico estará compuesta por nueve vocales, designados por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de entre personas de reconocido prestigio en los respectivos campos del Patrimonio Histórico inmueble y mueble, la Arqueología, la Etnología, la Archivística y la Museología. Los vocales serán designados por un período de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por períodos bianuales.

    El Presidente de la Comisión será designado por el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, de entre los vocales de la Comisión. La secretaría de cada una de las Comisiones será ejercida por un funcionario de la Dirección General de Bienes Culturales con nivel de Jefe de Servicio
    (Arts. 12, 13 y 14 del Reglamento).

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